RESUMEN Y CUADRO SINOPTICO: PARTNERSHIP.

Es un tipo de sociedad mercantil propia del common law. 
Se denomina partnership a la relación que existe entre aquellas personas que desarrollan un negocio en común con ánimo de lucro.

CLASES Y RESPONSABILIDADES:
↠GENERAL PARTNERSHIP: Desarrollan su negocio a través de la capacidad jurídica de sus socios, quienes responden con todo su patrimonio de forma ilimitada respecto a las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad.
↠LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP: Los partners son limitadamente responsables de las deudas sociales, respondiendo solo hasta el importe de la cantidad que cada uno haya aportado a la misma.

TIPOS DE ASOCIACIONES:
*Asociación general.
*Asociación Limitada.
*Proyecto conjunto.

VENTAJAS FISCALES.
Tienen una gran ventaja respecto de otras sociedades mercantiles mas complejas y es lo que se conoce como pass-through. Los beneficios generados por el negocio se trasladan o pasan directamente a los socios, quienes son los únicos que pagan impuestos por ellos sin que tenga que hacerlo la partnership.

COMPARATIVA CON EL DERECHO ESPAÑOL.
El empresario individual y las sociedades de capital varios tipos de agrupaciones empresariales: la sociedad colectiva (parecida a la general partnership), la sociedad cooperativa (similar a un coperative o cop) y la sociedad comanditaria por acciones (con cierto parecido a la limited partnership).



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