PARTNERSHIP.

                      Equipo 6.   
                 "EL PARTNERSHIP"

La Partnership es un tipo de sociedad mercantil propia del common law que no tiene una equivalencia exacta en la mayoría de los sistemas jurídicos continentales.


*HISTORIA*


Las asociaciones tienen una larga historia, ya estaban en uso en la época medieval en Europa y en Oriente Medio. En Europa, las asociaciones contribuyeron a la revolución comercial que comenzó en el siglo XIII. En el siglo XV, el miembro de ciudades de la Liga Hanseática, reforzaría mutuamente entre sí un barco de Hamburgo a Danzig, no sólo llevaría a su propia carga,  sino que también se encargó de transportar fletes para otros miembros dela liga. Esta práctica no sólo ahorró tiempo y dinero; sino que también constituyó un primer paso hacia la asociación. Esta capacidad de unir fuerzas en los servicios recíprocos se convirtió en un rasgo distintivo, y un factor de éxito duradero, del espíritu de equipo hanseático.



DEFINICIÓN
Tal y como se define en el artículo 1 de la Partnership Act 1890, se denomina Partnership a la relación que existe entre aquellas personas que desarrollan un negocio en común con ánimo de lucro.

(    "Partnership is the relation which subsists between persons carrying on a business in common with a view of profit".

“Partnership es la relación que subsiste entre personas que ejercen una   actividad comercial en común con vistas a la obtención de beneficios”.


Este tipo de sociedades se constituyen mediante la unión de dos o más personas denominadas partners que se organizan para desarrollar una actividad empresarial de forma conjunta.   

CLASES DE PARTNERSHIPS




Las partnerships no tienen una personalidad jurídica propia (legal entity-entidad legal).
Hay dos clases:

·    GENERAL PARTNERSHIP: Desarrollan su negocio a través de la capacidad jurídica de sus socios, quienes responden con todo su patrimonio de forma ilimitada respecto de las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad. Dado que todos los socios tienen una responsabilidad ilimitada, incluso los socios inocentes pueden ser considerados responsables cuando otro socio comete acciones inapropiadas o ilegales. Este hecho por si solo demuestra cómo un inversor debe tener cuidado al decidir si se convierte en un socio general. Cuando se crea una sociedad general, todos los socios están asumiendo una parte igual de deberes, así como la responsabilidad.


· LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP(O LLP): Los Partners son limitadamente responsables de las deudas sociales, respondiendo solo hasta el importe de la cantidad que cada uno haya aportado a la misma.



TIPOS DE ASOCIACIONES.

 Existen tres tipos de asociaciones:

 Asociación General: Cada socio comparte la misma carga de trabajo, responsabilidad y ganancias generadas y pagadas a los socios. Todos los socios están involucrados activamente en las operaciones del negocio.

  Asociación Limitada: Admiten que inversores exteriores compren en un negocio, pero manteniendo una responsabilidad y participación limitada, basada en sus contribuciones. Esta es una forma de asociación más complicada, que también resulta ser más flexible en términos de propiedad y toma de decisiones.

 Proyecto conjunto: Proyectos de corto plazo o alianzas que atraen a múltiples socios para un proyecto son usualmente estructurados en proyectos conjuntos. Si el proyecto funciona, puede evolucionar a una asociación general. De otra manera, el proyecto puede ser cancelado.



VENTAJAS FISCALES.

 Las Partnerships tienen una gran ventaja respecto a otras sociedades mercantiles más complejas y es lo que se conoce como pass through (pasar por) o flow-through taxation (impuesto directo).

Los beneficios generados por el negocio se trasladan o pasan directamente a los socios, quienes son los únicos que pagan impuestos por ellos sin que tenga que hacerlo la Partnership.




COMPARATIVA CON EL DERECHO 

ESPAÑOL.


En Derecho societario español encontramos entre el empresario individual y las sociedades de capital varios tipos de agrupaciones empresariales: la Sociedad colectiva (parecida al general Partnership), la Sociedad cooperativa (parecida a una cooperative o Coop). Y la Sociedad comanditaria por acciones (que guarda cierto parecido con la limited Partnership). 



 PROS (BENEFICIOS).

  Son fáciles de armar y mantener en el tiempo.

·          Los socios pueden unir sus recursos para financiar las patentes de la compañía.

·      Los socios pueden compartir la carga de trabajo y las ganancias del éxito del negocio.
    
      Ser capaz de ofrecer a empleados clave, el potencial de ser algún día un socio, puede ser un gran incentive que los motive a seguir en el proyecto a largo plazo
            
            
 DESVENTAJAS.

Como es de esperarse, donde hay ventajas hay también desventajas acerca de formar una asociación, como por ejemplo:
·         

     Cuando hay más de un dueño, suelen haber diferencias de opinión que pudieran poner el negocio en peligro.

·       Aunque los socios se reparten las ganancias generadas por el negocio, si el pago no está en sintonía con el trabajo las contribuciones de cada uno, pueden surgir desacuerdos.

   Las asociaciones tienen responsabilidades compartidas e individuales, lo que significa que todos los socios son responsables de sus acciones.

                     



     

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